Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo II — De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Artículo 353
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 353.- Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.
CAPITULO III
De la Legitimación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARA QUE HAYA DESPOJO BASTA CUALQUIER ACTO QUE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA POSESION. (s/clave)
- DERECHOS DE PADRE, PERTURBACION O DESPOJO DE LOS. (s/clave)
- POSESIÓN DE DERECHOS DE PADRE SOBRE UN MENOR. SE PERTURBA ÉSTA CON LA SOLA AMENAZA DEL QUE NO TIENE LA CUSTODIA MATERIAL DE SU HIJO, EN EL SENTIDO DE SACARLO DEL DOMICILIO EN QUE H (IV.2o.C.29 C)
- MENORES, BIENES DE LOS. (s/clave)
- POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
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