Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo IV — Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 363
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 363.- El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la acción hasta cuatro años después de la mayor edad.
Artículo reformado DOF 17-01-1970
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- MINORIA DE EDAD, PRUEBA INOPERANTE EN EL AMPARO DE LA. (s/clave)
- MENORES, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS. (s/clave)
- MENORES, APRECIACION DE SU DICHO. (s/clave)
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