Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo IV — Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 364
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 364.- Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS QUE HAN MUERTO. (s/clave)
- HIJOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
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