Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo IV — Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 362
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 362.- El menor de edad no puede reconocer aun hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE. (s/clave)
- HIJOS NATURALES MENORES DE EDAD, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis