Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo IV — Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 371
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 371.- El Juez del Registro Civil, el juez de primera instancia en su caso, y el notario que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro por un término que no baje de dos ni exceda de cinco años.
Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES EN FUNCIONES NOTARIALES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.- (388)
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- NOTARIOS PUBLICOS. INFRACCION PREVISTA EN EL ARTICULO 126, FRACCION II, INCISO D), DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. (10)
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