Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo IV — Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 378
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 378.- La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que un hombre haya hecho o pretenda hacer de ese niño. En este caso, no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada a hacer la entrega por sentencia ejecutoriada. El término para contradecir el reconocimiento será el de sesenta días, contados desde que tuvo conocimiento de él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS.- (239)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE, CUANDO LA MUJER VIVE SEPARADA DEL MARIDO. (s/clave)
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