Artículo 433
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 433.- Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES, BIENES DE LOS. (s/clave)
- PARA QUE HAYA DESPOJO BASTA CUALQUIER ACTO QUE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA POSESION. (s/clave)
- HERENCIAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. (s/clave)
- SUCESIONES, CARGAS DE LAS. (s/clave)
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