Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 444 bis

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 444 bis.- La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona previstas en los artículos 323 ter y 323 quáter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

Artículo adicionado DOF 30-12-1997. Reformado DOF 17-01-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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