Artículo 445
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Artículo 445.- La madre o abuela que pase a segundas nupcias, no pierde por este hecho la patria potestad.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. LA EDAD AVANZADA NO ES CAUSA DE. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
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