Artículo 446
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 446.- El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, GUARDA DE LOS HIJOS EN CASO DE. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, EN LOS CASOS DE DIVORCIO. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- DIVORCIO, DESTINO DE LOS HIJOS EN CASO DE. (s/clave)
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