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Código Civil Federal

Artículo 444

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:

Párrafo reformado DOF 30-12-1997

I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

Fracción reformada DOF 30-12-1997

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y

Fracción adicionada DOF 30-12-1997

VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

Fracción adicionada DOF 30-12-1997

Fuente oficial: consultar publicación

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