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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 443

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 443.- La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 28-01-1970. Derogada DOF 03-06-2019

III. Por la mayor edad del hijo.

Fuente oficial: consultar publicación

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