Artículo 452
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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