TUTELA.
Todo lo que a ella se relaciona, es de interés público, por lo cual es improcedente conceder la suspensión contra las resoluciones judiciales que a la tutela se refieran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281295-95509d1d/tutela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Saloma Antonio. 2 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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