Artículo 484
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 484.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- DENEGADA APELACION. (682)
- REVISION. (s/clave)
- DENEGADA APELACION. (s/clave)
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