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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 485

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

CAPITULO IV

De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados

Denominación del Capítulo reformada DOF 23-07-1992

Fuente oficial: consultar publicación

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