Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD. MANERA DE CONTAR EL TERMINO PARA QUE OPERE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814960 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 10

El término de ciento ochenta días que señalan los artículos 5o. transitorio, de las recientes reformas y adiciones a la Ley de Amparo y 74, fracción V, de la propia ley, ha de contarse incluyendo los días inhábiles, en virtud de la acepción ordinaria del adjetivo "consecutivos" que emplea el legislador que implica haber entendido que el término respectivo debe contarse sin excluir los días inhábiles, pues de otro modo, dejarían de ser consecutivos; y en virtud también de la mente del propio legislador de velar por la licitud del ejercicio de la acción de amparo y evitar el abuso del mismo, conservándose en bien de la colectividad y evitando el acumulamiento de juicios constitucionales y el consiguiente rezago, atento esto a la exposición de motivos de las reformas correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814960-f2b7c061/caducidad-manera-de-contar-el-termino-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 7291/50. Antonio Carreón y coagraviados. 23 de junio de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Nicéforo Guerrero.

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