AMPARO, TERMINO PARA LA CADUCIDAD EN EL.
Como es muy discutible la forma en que debe interpretarse, en cuanto a la computación del término, el artículo 5o., transitorio de las reformas a la Ley de Amparo, publicadas el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, y se faltaría a la equidad si se interpretara restrictivamente una disposición por lo menos dudosa, en perjuicio de quienes razonablemente pueden opinar de otro modo, debe establecerse que el plazo a que se refiere el mencionado precepto es de ciento ochenta días, con deducción de los inhábiles que consigna el artículo 23 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386155-a2eef64b/amparo-termino-para-la-caducidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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