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Modo: Corpus Pro

AMPARO, TERMINO PARA LA CADUCIDAD EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1790

Como es muy discutible la forma en que debe interpretarse, en cuanto a la computación del término, el artículo 5o., transitorio de las reformas a la Ley de Amparo, publicadas el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, y se faltaría a la equidad si se interpretara restrictivamente una disposición por lo menos dudosa, en perjuicio de quienes razonablemente pueden opinar de otro modo, debe establecerse que el plazo a que se refiere el mencionado precepto es de ciento ochenta días, con deducción de los inhábiles que consigna el artículo 23 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386155-a2eef64b/amparo-termino-para-la-caducidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4957/40. Pérez Bartolo. 5 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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