CADUCIDAD EN EL AMPARO, INTERRUPCION DE LA.
Si por acuerdo de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia se ordenó requerir al quejoso para que manifestara si se desistía del amparo, en razón de un convenio de las partes, cuya existencia se hizo saber a este Alto Tribunal, y el propio quejoso compareció manifestando que no se desistía del amparo y pidiendo que se continuara su tramitación, todo lo cual se hizo constar en una acta, debe estimarse que tal comparecencia cumple exactamente la finalidad perseguida por el legislador, al exigir la promoción a que se refiere al artículo 5o., transitorio, del Decreto que reformó la Ley de Amparo, publicado el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, toda vez que en el caso, se manifestó por escrito el deseo de que persistiera la reclamación de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342243-d3113792/caducidad-en-el-amparo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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