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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238768 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 27

Si entre el 27 de octubre de 1968, fecha en que entró en vigor el decreto de reformas y adiciones a la Ley de Amparo publicado en el Diario Oficial de 30 de abril de 1968, y la fecha de la resolución de incompetencia dictada por el Pleno de esta Suprema Corte, transcurrió el término de 300 días naturales a que se refiere el artículo 11 transitorio del citado decreto de reformas, lapso en el cual no se efectuó ningún acto procesal ni hubo promoción alguna de la recurrente tendiente a interrumpir la caducidad, y no se impugna una ley por su inconstitucionalidad ni se está en el caso de excepción a que alude el párrafo final de la fracción II del artículo 107 constitucional, procede decretar la caducidad de la instancia y dejar firme la sentencia recurrida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238768-2b32a978/caducidad-de-la-instancia-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4016/54. Harinera Euzkaro, S.A. 22 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. CASO EN QUE PROCEDE.".

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