Artículo 486
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Artículo 486.- El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONYUGES, LESIONES ENTRE LOS. (s/clave)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGÍTIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER.- (493)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGITIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER. (s/clave)
- FIANZA DE LA MUJER CASADA. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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