Artículo 487
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Artículo 487.- Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA DATIVA. (s/clave)
- ADOPCION. (s/clave)
- TUTOR EN CASO DE CONCURRENCIA COMO HEREDEROS DE PADRE E HIJOS MENORES. NO COMPRENDE ENTRE SUS FACULTADES LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES. (s/clave)
- ALIMENTOS A LAS HIJAS. (s/clave)
- TUTORES DATIVOS. (s/clave)
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