ALIMENTOS A LAS HIJAS.
El artículo 479 de la Ley de Relaciones Familiares, fija la edad de treinta años para las hijas, como límite, dentro del cual deben ser alimentadas por los padres al establecer la obligación de éstas de no separarse del hogar paterno sino para el efecto de casarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361842-89b0cbc4/alimentos-a-las-hijas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1562/33. Velázquez Amparo Natividad. 13 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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