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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 502

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 502.- Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 500, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.

CAPITULO VII

De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser Separadas de ella

Fuente oficial: consultar publicación

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