Artículo 504
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 504.- Serán separados de la tutela:
I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590;
IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159;
VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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