Artículo 505
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 505.- No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 450, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.
Artículo reformado DOF 23-07-1992
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONES, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- ENFERMEDAD PROFESIONAL. BASTA ACREDITAR QUE SE PADECE UNA ENUNCIADA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA PRESUMIR QUE SE TRATA DE. (s/clave)
- ENFERMEDAD PROFESIONAL. CASO EN QUE NO OPERA LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- (69)
- RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
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