ENFERMEDADES PROFESIONALES.
De acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben limitarse al pronunciar su resolución, a establecer si la existencia de una enfermedad padecida por un trabajador, se acreditó debidamente, puesto que al patrono corresponde probar que esa enfermedad no fue contraída por el obrero, estando a su servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381748-9591f9e2/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6008/35. Sánchez Abraham. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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