ENFERMEDADES PROFESIONALES, APRECIACION DE LAS.
La mayoría de la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que, son los deudos del trabajador quienes deben probar la relación entre el padecimiento y el trabajo, o sea el carácter de profesional, de la enfermedad, cuando tal enfermedad no está catalogada así en la ley, pero si una Junta no se basa tan sólo en esa afirmación, sino que también resuelve que la bronquitis que causó la muerte de un trabajador, se demostró que tuvo el carácter de profesional, apoyándose para ello, en los dictámenes emitidos en el conflicto, por el perito de la parte actora y por el perito tercero en discordia, resulta que teniendo facultades la Junta para juzgar de la bondad de un dictamen y concederle por tanto, valor probatorio al dictamen o dictámenes de los peritos que en su concepto sean aceptables, es claro que al apreciar la Junta la prueba pericial, y con la cual consideró como probado el carácter de la enfermedad profesional de la bronquitis que causó la muerte al trabajador, obró de acuerdo con la facultad que para apreciar las pruebas en conciencia, le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808899-f4a18e58/enfermedades-profesionales-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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