ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRUEBA PERICIAL DE LA.
Si de los dictámenes médicos de la parte actora y del perito tercero nombrado por la Junta, quedó comprobado que la tuberculosis que padecía el obrero, tuvo origen en el medio insalubre en que actuaba, debe decirse que en el caso se trata de una enfermedad profesional, sobre todo, si el obrero la adquirió al servicio de la empresa demandada y murió a consecuencia de la propia enfermedad, cuando prestaba sus servicios a la misma; pero si la Junta responsable, al estudiar la historia clínica del trabajador, llega a una conclusión falsa, estableciendo que con dicho documento quedó comprobado que la diabetes que padeció el citado obrero, fue el origen de la tuberculosis que le ocasionó la muerte, atendiendo al dictamen emitido por el perito de la parte demandada, con ello viola en perjuicio de la parte actora el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y, por tanto, debe concederse el amparo que en el caso se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374716-7021177e/enfermedad-profesional-prueba-pericial-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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