Artículo 508
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 508.- El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto motivado de prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO.- (3063)
- SUSPENSIÓN ILEGAL DE PROFESIÓN.- (3079)
- SUSPENSION ILEGAL DE PROFESION. (s/clave)
- SUSPENSION DE PROFESION U OFICIO. (s/clave)
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