Artículo 507
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 507.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
- TUTRIZ. INCIDENTE DE REMOCIÓN DE.- (1514)
- TUTRIZ. INCIDENTE DE REMOCION DE. (I.9o.C.26 C)
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