Artículo 542
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 542.- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO UN MENOR SE ENCUENTRA ESTUDIANDO Y EROGA GASTOS EN MATERIALES DE ESTUDIO, ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE ÉSTOS, PARA INCLUIRLOS Y ANALIZARLOS A (XXVII.3o.75 C (10a.))
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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