Artículo 559
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 559.- El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean impuestos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- PROFESIONES U OFICIOS, IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- TUTORES, AUTORIZACION JUDICIAL A LOS, PARA LA EROGACION DE DETERMINADOS GASTOS. (s/clave)
- ADEUDOS AL FISCO. (s/clave)
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