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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 559

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 559.- El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean impuestos.

Fuente oficial: consultar publicación

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