Artículo 560
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Artículo 560.- Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 557 y 558, el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- ADEUDOS AL FISCO. (s/clave)
- IMPUESTOS ADUANALES. (s/clave)
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