Artículo 565
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Artículo 565.- Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS Y HONORARIOS IMPROCEDENTES. (s/clave)
- GASTOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PROFESIONAL. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- HORAS EXTRAS. (s/clave)
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