Artículo 587
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 587.- Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES, RIESGOS DE LOS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES INCAPACITADOS TEMPORALMENTE. SUBSIDIO QUE RECIBEN MIENTRAS DURA SU INHABILITACION. (I.3o.T.288 L)
- INCAPACIDADES DE LOS TRABAJADORES, BASES PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR LAS. (s/clave)
- SALARIOS, PROCEDE EL PAGO DE INCREMENTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA INCAPACITADO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES INCAPACITADOS TEMPORALMENTE. SUBSIDIO QUE RECIBEN MIENTRAS DURA SU INHABILITACION. (I.3o.T.32 L)
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