Artículo 593
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 593.- El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES, CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- REDITOS, COBRO DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
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