Artículo 592
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Artículo 592.- La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRADORES, CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- ADMINISTRADORES, CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- RENDICION DE CUENTAS, COMO DEBE FORMULARSE. (s/clave)
- CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). (VI.2o.A.12 A )
- BALANCE DE COMPROBACION. (s/clave)
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