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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 591

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 591.- También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios Incapaces señalados en la fracción II del

Artículo 450, o los menores que hayan cumplido 16 años de edad.

Artículo reformado DOF 23-07-1992

Fuente oficial: consultar publicación

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