QUEJA.
Si la Corte se ha declarado incompetente para conocer directamente del amparo, la queja que se funda en lo dispuesto en el artículo 52 de la ley reglamentaria, debe declararse sin materia, ya que no es la autoridad responsable quien debe conocer del incidente de suspensión, sino el Juez de Distrito respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284503-0f125b2c/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XV, página 1505. Indice Alfabético. Queja 202/24. Reyes J. Merced. 22 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 898. Queja en amparo penal 49/24. Banco de Sonora. 8 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos La publicación no menciona el nombre del ponente.
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