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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 597

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 597.- Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores ya los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero.

Artículo reformado DOF 23-07-1992

Fuente oficial: consultar publicación

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