Artículo 599
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 599.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES, AUTORIZACION JUDICIAL A LOS, PARA LA EROGACION DE DETERMINADOS GASTOS. (s/clave)
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