Artículo 614
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 614.- Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
- FIANZAS Y CONTRAFIANZAS. (s/clave)
- FIANZAS JUDICIALES. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
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