FIANZAS JUDICIALES.
Cuando se pretende exigir al fiador judicial el pago de la caución, es inconcuso que no es procedente la aplicación del artículo 60 de la Ley de Amparo, y la Corte, en esos casos, ha otorgado la suspensión previa fianza, siempre que el interesado ya ha sido embargado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810079-5e3e87cd/fianzas-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Velázquez Juan E. 14 de febrero de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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