Artículo 656
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 656.- Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUERELLANTE. (s/clave)
- PERSONAS MORALES PRIVADAS. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- ACREEDORES AUSENTES. (s/clave)
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