Artículo 676
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 676.- Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 674, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO.- (286)
- INFORME PREVIO. (918)
- INFORME PREVIO. (1128)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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