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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 678

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 678.- El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés.

CAPITULO III

De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Fuente oficial: consultar publicación

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