Artículo 679
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 679.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 677.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, OMISION DEL NOTARIO DE CUMPLIR CON LA LEY DEL TIMBRE Y AVISOS A LAS OFICINAS DE HACIENDA. EFECTOS. (s/clave)
- AUSENCIA, PROCURADORES EN LOS CASOS DE. (s/clave)
- INTESTADOS, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PARA DENUNCIARLOS. (s/clave)
- TESTAMENTO. NULIDAD DEL. OPORTUNIDAD PARA EJERCITAR LA ACCION. (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS, EFECTOS DE LA NO ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA DILIGENCIA DE APERTURA DE LOS. (s/clave)
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