Artículo 680
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 680.- El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS CERRADOS, EFECTOS DE LA NO ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA DILIGENCIA DE APERTURA DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, FORMALIDADES EN LOS (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, OMISION DEL NOTARIO DE CUMPLIR CON LA LEY DEL TIMBRE Y AVISOS A LAS OFICINAS DE HACIENDA. EFECTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO OLÓGRAFO. NO LO INVALIDA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA FIRMADO POR DOS TESTIGOS.- (1488)
- TESTAMENTO OLOGRAFO. NO LO INVALIDA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA FIRMADO POR DOS TESTIGOS. (s/clave)
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