Artículo 681
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Artículo 681.- Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- HERENCIAS VACANTES, DENUNCIANTES DE LAS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS EN LA SUCESIÓN LEGÍTIMA. ENTREGA DE LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS MISMOS AL EJECUTOR UNIVERSAL. (I.6o.C.216 C )
- MENORES, BIENES DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
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